Se reglamentó parte de la Ley de Acceso a la Información Pública

El Poder Ejecutivo publicó este martes en el Boletín Oficial la reglamentación de parte de la Ley 25.575 de Acceso a la Información Pública, aprobada el año pasado en ambas cámaras del Congreso Nacional.

El decreto 206/2017 llevó las firmas de la vicepresidenta de la Nación, Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio y entrará en vigencia el 29 de septiembre de este año.

La normativa dispone que el Estado deberá entregar la información solicitada de forma totalmente gratuita si se dispone electrónicamente, o con un pequeño costo de reproducción si está en papel. Se exceptúan las informaciones de “carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”.

Además, la ley exceptúa “las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, no serán aplicables”.

La normativa dispone la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública, un ente autárquico que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, aunque éste designará a sus funcionarios.

El principal artículo que no fue incluido en el decreto publicado hoy, es el segundo, referido a todos los estamentos que estaban obligados por ley a brindar información. Estos eran:

-Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional;
-Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado nacional;
-Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales;
-El Banco Central de la República Argentina;
-Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación;
-Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente.

(Fuente: Será Justicia)

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