Quiénes y cuándo se deben pagar los Bienes Personales

La AFIP actualizó los valores de autos, dólares, acciones y fondos de inversión que deben tomarse para hacer la declaración.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las valuaciones para liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales del año 2017. Los valores, que se encuentran subidos en el Micrositio “Ganancias y Bienes Personales” que figura en la página del organismo, son de los autos, camiones y motos, y las cotizaciones de las monedas extranjeras (el dólar debe tomarse a $ 18,549 tipo comprador), de acciones o cuotas de fondos comunes de inversión.

Los vencimientos para presentar la declaración jurada de quienes deben pagarlo será del 11 al 13 de junio, dependiendo de la terminación del número de CUIT y se podrá pagar hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento para la presentación.

Aquellos empleados en relación de dependencia que hayan tenido ingresos brutos anuales, iguales o mayores a un millón de pesos en el año 2017, tienen que presentar las declaraciones juradas informativas antes del 30 de junio; siempre que no tengan que tributar, sino la fecha se adelanta a la primera quincena del mes.

La principal novedad para esta presentación es que, como consecuencia del Pacto Fiscal, firmado por el Gobierno con las provincias, en muchas jurisdicciones se incrementó el valor fiscal de los inmuebles, lo que produce que más de esos bienes deban incluirse en la próxima liquidación.

Además, se elevó a un millón de pesos brutos el nivel de ingresos de los empleados que tienen que presentar las declaraciones juradas informativas, incluso a pesar de que por sus ingresos no les hayan retenido el Impuesto a las Ganancias (Poder Judicial).

LA LIQUIDACIÓN: Este año hay que considerar que rige un valor mayor de mínimo exento y una nueva alícuota del 0,50% para liquidar y abonar el impuesto. Se pagará si los bienes gravados superan $ 950.000 y el impuesto se calcula sobre el monto que resulta como excedente. Continúan vigentes las exenciones del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores que se registraron como tales, que igualmente tendrán que presentar en cero las declaraciones juradas. Para el 2019, la tasa bajará a 0,25%, mientras que el mínimo exento subirá a $ 1.050.000.

BIENES A PAGAR:

*Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado, que tenían al 22 de julio del 2016 (fecha de preexistencia de los bienes). Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo, se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán registrarse a nombre de la persona que presentó el blanqueo.

*Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publicó la AFIP. Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin importar el modelo. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar. Los automóviles adquiridos por el blanqueo, y los que fueron blanqueados, también se cuentan al valor de la tabla de la AFIP. En los casos de autos blanqueados los años de amortización comienzan a contarse desde el año en que se incorporaron a la exteriorización.

*Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda que se posea en efectivo o en cajas de seguridad.

*Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.

*Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar que había al 31 de diciembre.

*Otros bienes computables: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales. Por último, se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán ser por un importe inferior al 5% de los bienes gravados. Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,25% sobre el patrimonio neto. Para Bienes Personales (participaciones societarias) también alcanza el beneficio de no pago, que tienen los contribuyentes (empresas) cumplidores.

BIENES QUE NO PAGAN: Se encuentran exentos los títulos públicos, por ejemplo las Lebac y Letes (incluidos los títulos provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.

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