La Justicia restituyó a José Luis Gioja al frente del PJ

Los jueces argumentaron en su fallo que la intervención judicial es una medida “excepcional”, que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica lo que, en este caso, no se verifica.


Luego de que decidiera la Justicia definiera la finalización de la intervención del PJ y desplazar del cargo a Luis Barrionuevo y devolverle el cargo al diputado sanjuanino José Luis Giojia, se conoció la sentencia final.

En ella, los jueces Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera argumentaron en su fallo que la intervención judicial de un partido político es una medida “excepcional” y que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica, pero que en este caso no se verifica.

la resolución sobre el Partido Justicialista tuvo una opinión compartido con el fiscal de Cámara Jorge Di Lello, quien sostuvo que la resolución de intervención por parte de la jueza Servini de Cubría “adolece de severos defectos en los presupuestos de fundamentación”, pues “los argumentos de la sentencia, en su totalidad han sido solamente de carácter político y no jurídico”.

“Si se estimara relevante la circunstancia de que la agrupación tuviera ‘adversos resultados electorales’ -según sugiere la señora juez, los cómputos de las últimas elecciones presidenciales podrían poner en condición de ser intervenidos a todos los partidos que integraron las 5 (cinco) alianzas que no resultaron ganadoras en los comicios”, señaló.

Por otra parte, respecto a las cuestiones marcadas por los denunciantes y que Servini de Cubría había tomado en cuenta, como la ausencia de libros partidarios o de información contable, la Cámara señala que existen “circunstancias que determinan a la propia justicia nacional electoral, la obligación de conocer, analizar e investigar”. Es por ello que los magistrados instruyeron a la jueza de primera instancia que “verifique si se dan las circunstancias” denunciadas.

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